Ética y privacidad

Actividad 3 - Ética y privacidad

Considerar los aspectos éticos relacionados con el acceso a datos de estudiantes es de suma importancia en cualquier intervención de este tipo. Por eso el jefe te ha pedido un informe separado sobre qué cuestiones éticas y de protección de datos se deben tener en cuenta en la implementación del servicio de analítica (por ejemplo, discriminación, privacidad, seguridad, transparencia, etc.).

Según el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) los principios relativos al tratamiento indican que los datos personales serán:
  • tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)
  • recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»)
  • adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)
  • exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)
  • mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
  • tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). Además, el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de estos principios y deberá ser capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Por lo tanto, el almacenamiento de los datos se realizará de forma que se mantenga el anonimato de los alumnos. Para este fin, se realizará una disociación entre los datos de cada alumno y su identificación. Así, los datos personales no se conseguirán relacionarse de nuevo con los datos identificativos de la persona. Además, este almacenamiento no será superior a los cinco años y solo será empleado con fines propios educativos. La información no será compartida con terceras empresas por lo que en ningún caso los datos obtenidos serán comercializados.

Por otro lado, no se exigirán datos como orientación sexual, raza u otro tipo de dato que pueda discriminar al alumno.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Metodología del servicio de datos